¿Cuáles son las causales de divorcio en Colombia? Guía actualizada 2026
El divorcio es el mecanismo legal que permite poner fin al vínculo matrimonial y regular aspectos importantes como la liquidación de la sociedad conyugal, la custodia de los hijos, las cuotas alimentarias y el régimen de visitas.
En Colombia, las causales de divorcio están establecidas en el artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 25 de 1992. Dependiendo de las circunstancias del caso, el divorcio puede adelantarse por mutuo acuerdo o mediante un proceso judicial cuando existe una causal que debe ser demostrada ante un juez.
Causales de divorcio en Colombia
La legislación colombiana contempla las siguientes causales:
1. Relaciones sexuales extramatrimoniales
La infidelidad constituye una causal de divorcio cuando uno de los cónyuges mantiene relaciones sexuales fuera del matrimonio. Esta causal puede ser invocada por el cónyuge afectado y deberá acreditarse mediante las pruebas correspondientes.
2. Incumplimiento grave de los deberes conyugales o parentales
Se presenta cuando uno de los cónyuges incumple de manera grave e injustificada las obligaciones que la ley le impone como esposo, esposa, padre o madre.
3. Ultrajes, trato cruel o maltrato
Incluye situaciones de violencia física, psicológica, verbal o cualquier conducta que afecte la dignidad e integridad del otro cónyuge. Esta es una de las causales más invocadas en los procesos de divorcio contencioso.
4. Embriaguez habitual
Cuando el consumo frecuente de alcohol afecta gravemente la convivencia matrimonial y familiar, puede constituir una causal de divorcio.
5. Consumo habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes
El uso recurrente de sustancias psicoactivas, salvo que exista una prescripción médica, también puede ser alegado como causal de divorcio.
6. Enfermedad grave e incurable
La ley contempla como causal la existencia de una enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psicológica, que haga imposible la vida en común y ponga en riesgo la salud física o mental del otro cónyuge.
7. Conductas que corrompan o perviertan a la familia
Comprende comportamientos dirigidos a corromper al cónyuge, a los hijos o a personas que se encuentren bajo el cuidado del hogar.
8. Separación de cuerpos por más de dos años
Cuando los cónyuges han permanecido separados, judicialmente o de hecho, durante más de dos años continuos, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio.
9. Consentimiento mutuo de los cónyuges
Si ambas partes están de acuerdo en divorciarse, pueden solicitar conjuntamente la terminación del matrimonio, regulando previamente los asuntos patrimoniales y familiares que correspondan.
10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges
Con la Ley 2442 de 2024, se incorporó una nueva causal que permite solicitar el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges, sin necesidad de demostrar una falta o incumplimiento por parte del otro. Esta modificación representa un cambio importante en el derecho de familia colombiano y facilita la terminación del vínculo matrimonial cuando la convivencia ya no es viable.
¿Es necesario probar la causal de divorcio?
Cuando el divorcio se solicita por una causal diferente al mutuo acuerdo o a la sola voluntad de uno de los cónyuges, será necesario aportar pruebas que permitan demostrar los hechos alegados ante la autoridad competente.
Las pruebas pueden incluir documentos, testimonios, dictámenes periciales, registros de comunicaciones y cualquier otro medio legalmente admisible, dependiendo de cada caso concreto.
¿Qué ocurre después del divorcio?
Una vez decretado el divorcio, pueden surgir otros asuntos que requieren acompañamiento jurídico, entre ellos:
- Liquidación de la sociedad conyugal.
- Custodia y cuidado personal de los hijos.
- Fijación o modificación de cuotas alimentarias.
- Régimen de visitas.
- Distribución de bienes adquiridos durante el matrimonio.
- Por esta razón, es recomendable contar con asesoría legal especializada desde el inicio del proceso.
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