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MODIFICACIÓN AL TEMA TESTAMENTARIO-Ley 1934 de 2018,

MODIFICACIÓN AL TEMA TESTAMENTARIO-Ley 1934 de 2018,

Ley 1934 de 2018, mediante la cual se reformó el Código Civil Colombiano, en cuanto a las sucesiones testadas entró a regir a partir del primero de enero de 2019.

 

En síntesis, cuáles fueron los cambios?

 

La principal modificación es que ahora el testador puede disponer de una manera más amplia de sus bienes. Antes de la reforma (antes de año 2019) cuando había descendientes (es decir hijos, nietos) el testador solo podía disponer libremente de un veinticinco por ciento (25%) de su patrimonio, a través de la adjudicación de lo que se conocía como la cuarta de libre disposición. En ese régimen existía entonces una distribución de legítima rigurosa para todos los herederos por partes iguales, que era el cincuenta por ciento (50%); una cuarta de mejoras, solo para descendientes, a escogencia del testador, que era un veinticinco por ciento (25%); y, finalmente, la cuarta de libre disposición, para quien quisiera el testador, limitada al veinticinco por ciento (25%) restante.


A partir del primero de enero de 2019, esa distribución testamentaria puede hacerse de otra forma, pues se eliminó la obligatoriedad de la cuarta de mejoras. En consecuencia, el testador ahora tendrá libertad para disponer a quien quiera de hasta el cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio.


Y si el testamento fue otorgado ante Notario público antes de la reforma?


El testamento tendría vigencia, pues se entiende regulado por la ley vigente a la fecha de su otorgamiento, pero si desea puede revocarlo y hacer uso de las bondades otorgadas con la nueva Ley, es decir, puede disponer de ese 25% que ya hace parte de la cuarta de libre disposición que antes se denominada ?cuarta de mejoras?.

 

Si el causante o testador no dispone de la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de libre disposición, ¿qué pasa con ese faltante?

 

El nuevo régimen habla de una figura que denominó legítima efectiva, mediante la cual se dispuso que acrece a las legítimas rigurosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer con absoluta libertad y no ha dispuesto, es decir, que esa porción sobre la que no dispuso nada, debe sumarse a las legítimas de los descendientes, en partes iguales.